Cuando se trata de reclamación de cantidades, lo haremos de una forma u otra dependiendo de la cantidad del importe reclamado. Se procederá con un procedimiento judicial u otro siempre que sea una deuda dineraria, vencida y exigible.
Si la cantidad excede de 6000 euros y su interés económico es imposible de calcular se reclamará en un juicio ordinario, con abogado y procurador. El demandado tendrá un plazo de 20 días para contestas y una vez acabado este plazo se convoca a las partes a una audiencia previa para llegar a un acuerdo, presentando la documentación, las pruebas y las proposiciones. Si no hay acuerdo se procederá al señalamiento del juicio.
Cuando la cuantía es menor de 6000 euros y no se puede justificar con documentación, o están reclamando gastos comunes de una comunidad de propietarios, ser realizará un juicio verbal. También existe una demanda sobre la cual el tribunal dictará una diligencia de ordenación de admisión de la demanda y la comunicará al demandado. Se citaran a las partes para celebrar la vista.
Si existe un documento donde certifica la existencia de la deuda y esta firmado por el deudor, se realiza un juicio monitorio, donde la cuantía es indiferente. Es una vía rápida y ágil pues solo es necesaria la celebración de la vista si el deudor se opone a la reclamación. El juicio finaliza con una resolución con la que podrá hasta embargar los bienes del deudor que cubran la deuda reclamada.
El juicio monitorio es el más utilizado en el ámbito civil
Cuando la cantidad reclamada está documentada con letras de cambio, cheque o pagaré se realizará un juicio cambiario. Es el proceso más rápido porque si el deudor no paga o se opone a la reclamación y pasa el plazo de 20 días, se embargan directamente sus bienes. En este procedimiento también es necesario abogado y procurador.
Reclamar una cantidad de dinero es complicado sea cual sea la cuantía, nuestros abogados de Murcia se ocuparán de su caso para proceder de la forma que corresponda.