El derecho del trabajo es un conjunto diferenciado de normas, que regulan el mercado de empleo, la relación individual de trabajo asalariado y la organización y actividad de las representaciones de trabajadores y empresarios.
Naturaleza: es una rama del derecho del trabajo, especifica y autónoma que regula una relación diferente al intercambio jurídico, normal que es la relación de trabajo. Es un conjunto coherente de normas porque parte de supuestos distintos, utiliza técnicas distintas, evoluciona de forma diferente y todo ello referido al derecho común o civil que es la generalidad.
Segundo el derecho del trabajo no puede enmarcarse en su totalidad, ni en derecho privado, ni en derecho público. Porque de una parte o de un lado tiene la relación entre empresario-trabajador que es un contrato de trabajo y el contrato de trabajo entre ambos es privado ya que en este no interviene el estado. Y por otra parte, porque hay muchas normas de derecho público como pueden ser las de seguridad social, las de derecho penal del trabajo, las de derecho internacional. Donde el estado está interviniendo en esta relación.
-De nacimiento reciente, tanto en España como en el resto de la unión europea. Las normas del derecho del trabajo son normas funcionales y equitativas son poco técnicas.
-Dinámico, es decir, se va adaptando a las necesidades sociales pero tiene el problema, de la coyunturalidad, es decir que las soluciones jurídicas que se adoptan no tienen el objetivo de la permanencia sino que son cambiables, se van modificando, lo que hoy es estable, mañana tal vez puede no servir. Lo que si permanece son los principios, los derechos o las instituciones que se recogen en la CE de 1978 o en las normas internacionales.
-No es codificable, porque al ser coyuntural, es difícil de unificar en un solo texto.
-Muy relacionado con la economía, la situación económica del país, influye en la adopción de medidas que están directamente relacionadas con el derecho del trabajo.
-Unilateral/Bilateral: el derecho del trabajo nace para proteger fundamentalmente al trabajador (unilateral); pero a lo largo del tiempo se ha demostrado que protegiendo a esa parte, también se hacía lo mismo con la otra parte, el empresario, (bilateral). Esto se demuestra porque se piensa que siempre que el trabajador ha estado protegido por su contrato este está satisfecho en su puesto de trabajo y produce más, y el empresario también se ve beneficiado. Por el contrario si tú tienes insatisfacción laboral el empresario también se verá afectado.