Servicios jurídicos de abogados
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores reconoce la capacidad del empresario de, unilateralmente, aplicar las conocidas como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (art.41.1 ET). Esta facultad permite ajustar las condiciones laborales siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
Ofrecemos un asesoramiento integral en casos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Nuestros servicios incluyen la representación legal en procesos judiciales y extrajudiciales, así como el acompañamiento en negociaciones colectivas.
La cualidad de colectivo se otorga en función del número de personas afectadas por la modificación. Según el artículo 41.2 del ET, en un período de 90 días se considerará colectiva si afecta a:
Esta definición es clave para determinar si es necesario un procedimiento de negociación colectiva. Asesoramos a nuestros clientes en cada paso del proceso, garantizando la protección de sus derechos.
La modificación debe afectar a condiciones laborales reconocidas en un convenio colectivo o establecidas por decisión del empresario, pero con efectos generales sobre varios trabajadores. Estas condiciones pueden incluir:
Nuestros abogados analizan la legalidad de cada modificación y actúan para proteger sus derechos laborales.
El empresario debe justificar que la modificación responde a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Además, debe demostrar que los cambios están orientados a paliar dichas causas, según lo dispuesto por el legislador.
Nuestros abogados evalúan si las causas alegadas son reales y suficientes para justificar la modificación.
El empresario debe seguir el procedimiento marcado en la ley. En caso de ser una modificación colectiva, se exige:
Para que el acuerdo sea válido, debe contar con la conformidad de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores, siempre que estos representen a la mayoría de los empleados afectados. Si no se alcanza un acuerdo, el empresario podrá aplicar su decisión, que surtirá efectos a los 7 días de su notificación.
En caso de desacuerdo, el trabajador tiene derecho a:
Nuestro equipo jurídico ofrece defensa legal y representación en tribunales.
Los trabajadores pueden recurrir a una acción colectiva o individual según el artículo 41.3 del ET. Esta acción permite impugnar la decisión empresarial si consideran que vulnera sus derechos laborales.
En nuestro despacho, contamos con abogados especializados en derecho laboral que ofrecen:
Si tiene dudas sobre este tema y quiere saber cómo actuar, nuestros abogados de Murcia se las resolverán. Contamos con amplia experiencia en derecho laboral y en procedimientos de modificación sustancial de condiciones laborales.