Extinción del contrato de trabajo. Abogado laborista en Murcia

La empresa puede finalizar el vínculo laboral con un empleado mediante una rescisión que posteriormente debe ser calificada como apropiada o improcedente por la jurisdicción correspondiente. Además, existe la posibilidad de una extinción negociada, en la que el trabajador acuerda su dimisión con el empresario. Sin embargo, en estos casos, el empleado no tendrá derecho a percibir la prestación del INAEM.

Formalidades en la rescisión del contrato

En cualquier tipo de cese, es necesario incluir las razones que lo justifican, así como la firma del trabajador, que sirve como constancia de que ha recibido los conceptos correspondientes, incluyendo salarios pendientes, días festivos trabajados y otras compensaciones acordadas.

Extinción disciplinaria

El contrato de trabajo puede extinguirse de forma disciplinaria cuando el trabajador incumple gravemente sus obligaciones contractuales. Una de las causas más comunes de este tipo de rescisión es el comportamiento irrespetuoso, ya sea verbal o físico, dirigido a cualquier miembro de la empresa o sus familiares. En estos casos, el empleador queda exento de indemnizar al empleado.

Otras causas de extinción del contrato

La extinción del contrato puede producirse por diversas razones, como:

  • Cierre legítimo de la empresa: Cuando cesa la actividad empresarial de manera legal.
  • Fuerza mayor: Situaciones excepcionales que imposibilitan la continuidad laboral.
  • Motivos legales: Por ejemplo, ajustes laborales derivados de normativa específica.

En casos de fuerza mayor, la extinción debe ser revisada por la autoridad laboral, y el procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud por parte de la empresa, adjuntando las pruebas pertinentes. La resolución suele emitirse en un plazo de 5 días laborables.

Indemnizaciones y derechos

Para contratos indefinidos formalizados a partir del 18 de junio de 2010, el juez puede calificar el cese como procedente, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a solicitar compensaciones a través del INAEM o, en algunos casos, a recibir una compensación por parte del FOGASA.

Desde 2012, la indemnización por despido improcedente o objetivo se fija en 33 días de salario por año trabajado. Este cálculo depende directamente del salario y de la antigüedad del trabajador en la empresa.

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