Carta de despido e indemnización

Si está trabajando en una empresa y llegado un determinado día recibe una carta de despido independientemente de su tipo de contrato lo que no tiene que hacer es firmar de inmediato dicha carta, por lo que pueda ocurrir y por sus derechos como trabajador. Tras recibir la carta es recomendable escribir no conforme en ella y la fecha en la que la reciba, lo cual puede ser muy útil en el futuro.

Además no debe firmar el finiquito para no aceptar la extinción de la relación laboral. En cuanto a las indemnizaciones en función del tipo de contrato serán unas o otras, en caso de los despidos disciplinarios no se hará entrega de ninguna indemnización sino que en estos casos será un juez el que califique este despido.

Por su parte la empresa en caso de que le entregue la carta sin avisarle debería abonar 15 días de salario, y si condiciona el abono de la indemnización a la firma del finiquito hay que negarse porque se estarían vulnerando sus derechos como trabajador. Por su parte el empresario debería entregar el certificado de empresa para que el empleado pueda solicitar la correspondiente prestación por desempleo. Es recomendable revisar con atención este documento para comparar los datos con los de las últimas nóminas.

Si considera que el despido o la indemnización no han sido justos puede contactar con un abogado experto en Derecho Laboral para llevar a cabo una reclamación. Según la ley hay veinte días tras el despido para que pueda reclamar, una vez hayan transcurrido ya no podrá reclamar. 


Los procedimientos por despido se inician con la solicitud de conciliación entre el empresario y el trabajador, ambos asistirán a un acto con el objetivo de conseguir llegar a un acuerdo económico. Si no se alcanzara se presentaría una demanda judicial en los Juzgados de lo Social para reclamar la improcedencia del despido.

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